Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 74. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El juez que preside el tribunal debe:
a) dirigir el debate, ordenar las lecturas necesarias, formular las advertencias que corresponda, recibir los juramentos, moderar las discusiones llamando a la cuestion a los que salieran de ella, impidiendo derivaciones impertinentes, sin coartar el derecho de la defensa;
procurar que los testigos, peritos o partes o sus letrados se pronuncien ampliamente sobre todo lo que sea necesario para establecer la verdad de los hechos discutidos;
b) mantener el orden de la sala y ordenar el desalojo del publico cuando se efectúen manifestaciones o se adopten actitudes que entorpezcan su desarrollo.
Provincia de Mendoza Artículo 74 Código del Trabajo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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