Código Procesal Laboral Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 42. Inspección judicial
La inspección judicial de algún lugar o cosa deberá ser realizada por el tribunal con facultades de dictar sentencia definitiva, de oficio o a petición de parte.Durante el procedimiento común, sólo en caso de urgencia y a petición de parte, la inspección judicial será practicada por el juez de Conciliación.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Procesal del Trabajo
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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