Código Procesal Laboral Artículo 53 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 53. Prosecretarios
Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los Jefes de División o Prosecretarios, las funciones de éstos son:
a) Firmar las providencias simples que dispongan:
1. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuenta y en general, documentos o actuaciones similares.
2. Remitir las causas a los Ministerios Públicos, representantes del Fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
b) Devolver los escritos presentados sin copias.
Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán requerir al Juez que deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario, Jefes de División o Prosecretarios. Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución que se dicte será inapelable.
Provincia del Chaco Artículo 53 Código Procesal Laboral
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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