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Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 4. Cámara de Apelaciones

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, con sede en la Ciudad de Resistencia, estará constituida por cuatro miembros, dividiéndose en dos salas con dos integrantes cada una, con jurisdicción en la Primera y Quinta Circunscripción Judicial.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, funcionará con una Sala del Trabajo con dos miembros, la que tendrá Jurisdicción en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial.

Las demás Cámaras funcionarán del modo y en la jurisdicción prevista por su ley de creación.



Provincia del Chaco Artículo 4 Código Procesal Laboral
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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