< Código Procesal Laboral

Código Procesal Laboral Artículo 353 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 353.

Cuando se hubiere deducido apelación contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas y lo que estuviere cuestionado refiera al porcentaje de incapacidad otorgado, el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia entenderá en dichos actuados como Tribunal de segunda instancia.

Radicados los autos, se pondrán a disposición del apelante para expresar agravios, cuando no lo hubieren hecho en sede administrativa, por el término de cinco (5) días. Seguidamente se correrá traslado a la contraria por el término de tres (3) días.

Si el Juez considerara pertinente podrá ordenar la producción de la prueba pericial médica y concluida la misma sin más trámite, llamará autos para dictar sentencia.



Provincia del Chaco Artículo 353 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...357
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse