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Código Procesal Laboral Artículo 18 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 18. Funciones del Secretario Letrado de Sala

Son funciones del Secretario Letrado de Sala, sin perjuicio de las establecidas en la ley orgánica del Poder Judicial y en otras disposiciones de la presente ley:

a) Poner a despacho del presidente o del Tribunal en su caso las comunicaciones y escritos dirigidos a éstos.

b) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre ante el Tribunal en la forma establecida por los códigos procesales.

c) Fiscalizar el trámite de las causas radicadas ante la secretaría a su cargo. d) Reunir los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios que le fueren requeridos por los Jueces de la Sala para la preparación de los acuerdos en que serán consideradas las causas sometidas a decisión.

e) Confrontar y autenticar las sentencias que dicte el Cuerpo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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