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Código Procesal Laboral Artículo 166 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 166. Forma y Requisitos de la Demanda

La demanda se presentará por escrito y deberá contener:

a) Nombre, apellido y domicilio real de las partes. El actor deberá además constituir domicilio legal.

b) El objeto de la acción, designando en forma clara, sucinta y separada los hechos y el derecho en que se funda.

c) Designación de lo que se demanda, discriminando sus rubros y formulando la liquidación respectiva, en forma clara, expresa y precisa. Cuando no fuere posible precisarlo, podrá diferirse su cálculo a la prueba pericial o a la estimación judicial. En tal caso, deberán indicarse los rubros que componen la demanda y las pautas necesarias para liquidarlos, expuestos de modo tal que el demandado pueda cuestionar o aceptar concretamente dichos extremos. El juez, en la sentencia, podrá considerar como no demandados los rubros que, siendo posible, no se hayan propuesto con los requisitos indicados y su cálculo o estimación no surgiera de la prueba rendida.

d) El ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse, acompañando la instrumental y/o documental si la tuviera o indicando el lugar donde se encontrare.

e) La petición, en términos claros y precisos.

Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad, profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo. Tratándose el empleador demandado de una persona ideal, se deberá indicar su denominación o razón social, si es una sociedad civil o comercial y de que tipo. Cuando se demanda a más de un sujeto, aclarar si se trata de demandados conjuntos o alternativos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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