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Código Procesal Laboral Artículo 12 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 12. Subrogación de los Jueces de Primera Instancia y de Paz

En caso de recusación, inhibición, licencia o impedimento, los Jueces de Primera Instancia serán subrogados por los Jueces de Primera Instancia Laboral siguiendo el orden de nominación y subsiguientemente por los Jueces en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Correccional y Garantías, en igual orden y nominación. Los Jueces de Paz se subrogarán en la forma dispuesta en el artículo 19 de la ley Orgánica de Justicia de Paz y Faltas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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