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Código Procesal Laboral Artículo 101 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 101. Cómputo del Tiempo

El plazo en días se computará a partir del siguiente al de la notificación, con exclusión de los inhábiles; el de horas, a partir del momento de la notificación. Los términos fijados en horas corren ininterrumpidamente desde su iniciación, pero si mediare un día inhábil se descontarán las horas del mismo. Si fueran comunes, desde la última notificación que se practique. No se suspenderán sino por fuerza mayor declarada judicialmente por el Juez o Tribunal.



Provincia del Chaco Artículo 101 Código Procesal Laboral
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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