Código Procesal Laboral Artículo 10 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 10. Jurisprudencia obligatoria
Siempre que las cuestiones de derecho en debate hayan sido materia de decisiones contradictorias por distintos tribunales de segunda instancia del fuero laboral de la Provincia, podrá la Sala, de oficio o a petición de parte, resolver que la sentencia se dicte por todos los miembros que conforman la Cámara. Los acuerdos plenarios que se adoptaren serán obligatorios para todos los tribunales con competencia laboral en ambas instancias que conozcan en procesos que se resuelvan con posterioridad al plenario. El criterio adoptado en el plenario podrá ser sometido a un nuevo examen de oficio o a pedido de parte, requiriéndose la mayoría simple de los votos para que proceda a su revisión, antes de transcurrir cinco años de dictado el pronunciamiento anterior.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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