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Código Procesal de Menores Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 14. Juez competente y procedencia de acumulación

1) Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.967.

2) En los casos de la conexidad subjetiva prevista en el Artículo 10, el juez de la causa civil.

No procede la acumulación a la causa civil, correspondiendo el cese de intervención en lo penal respecto al menor, sin perjuicio de continuar el trámite en caso de haber otros menores imputados en la causa;

3) En los casos de la conexidad subjetiva previstos en el Artículo 11, el juez que haya prevenido y procede la acumulación.

Si en la causa a remitir hubiere otros menores imputados, no procede la acumulación sino comunicación y cese de intervención respecto al menor, continuando el trámite con los otros menores.

4) 4-1- En los casos de la conexidad subjetiva prevista en el Artículo 12, inc. 1), el juez que previno aunque hubiere otros imputados y procede la acumulación.

4-2- En los casos de la conexidad objetiva previstos en el Artículo 12, inc. 2) y 3).

a) el juez de la causa del delito más grave; b) si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el juez de la causa más antigua; c) si los delitos fueran simultáneos o no constare cual se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o en su defecto, el que haya prevenido.

Si coinciden conexidad objetiva con subjetiva, prevalece la subjetiva e interviene el juez que previno. En cualquiera de los supuestos procede la acumulación.

5) En los casos previstos en el Artículo 13 se consideran de conexidad subjetiva a través del menor punible e interviene el juez que previno.

Si el juez que previno es también el del menor no punible, procede la acumulación, pero si el menor no punible está en la otra causa, primero se resolverá la situación de ese menor y luego se procede a la acumulación, comunicando al juez competente, a fin de unificar la medida tutelar que correspondiera.

6) Si no pudieran aplicarse estas normas, el tribunal que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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