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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 86 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 86. Actuación coordinada con la Justicia Penal

En los casos de hechos de violencia familiar que constituyan delitos, y se realice la denuncia en sede penal, el Fiscal de Instrucción interviniente comunicará su actuación al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar, y le remitirá la petición de las medidas de protección que considere convenientes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente. Cuando el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar advierta que los hechos denunciados constituyen un delito penal, lo comunicará al Fiscal en turno, para que intervenga conforme las disposiciones legales vigentes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente.

El Fiscal de Instrucción y el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar deberán asentar en el Registro Único Provincial de Violencia Familiar todas las evaluaciones interdisciplinarias realizadas en sede y demás actuaciones de interés. El Fuero de Familia y Violencia familiar y el Fuero Penal deberán actuar coordinadamente para alcanzar la máxima protección y restitución de derechos a las personas en situación de violencia familiar. A tal fin el Ministerio Público Fiscal podrá celebrar los protocolos de actuación que considere convenientes. Se deberá evitar la reiteración de actuaciones ya realizadas en el otro Fuero; debiendo utilizar el Registro Único Provincial de Violencia Familiar para compulsar toda la información.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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