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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 213 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 213. Demanda y sentencia

Presentada la demanda de restitución, el/la Juez/a deberá analizar las condiciones de admisibilidad de la acción, la verosimilitud del derecho del peticionante y si se encontrare en ejercicio del derecho de custodia.

Si el pedido se considera procedente el/la Juez/a dictará resolución que ordene la restitución dentro de las veinticuatro (24) horas. En la misma resolución el/la Juez/a dispondrá:

a) Las medidas necesarias para la protección de la niña, niño o adolescente, y en su caso para el adulto que lo acompaña, manteniendo o modificando las medidas cautelares y provisionales adoptadas inicialmente durante la etapa preliminar;

b) La citación del legitimado pasivo para que en el plazo de cinco (5) días oponga alguna de las defensas previstas en el artículo 215 de la presente Ley.

Si no mediare oposición, la orden de restitución quedará firme y se librará mandamiento para hacerla efectiva con comunicación a la Autoridad Central.

La resolución que rechace la demanda sin sustanciación requiere motivación suficiente, de acuerdo a lo establecido en las Convenciones vigentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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