Código Procesal Contencioso Administrativo (Código Procesal Contencioso Administrativo) Provincia de La Pampa
Código Procesal Contencioso Administrativo Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conocerá y decidirá en...
- Artículo 2. La acción contencioso-administrativa procederá, entre otros supuestos que...
- Artículo 3. La acción contencioso-administrativa no procederá, respecto: a) De actos...
- Artículo 4. Toda actuación del Poder Ejecutivo se presume de tipo administrativo, salvo...
- Artículo 5. La competencia contencioso-administrativa es improrrogable, pero el...
- Artículo 6. La competencia o incompetencia, si no se hubieren opuesto excepciones,...
- Artículo 7. La competencia del Superior Tribunal de Justicia comprende la facultad de...
- Artículo 8. Los conflictos de competencia entre un tribunal ordinario de la Provincia y...
- Artículo 9. Para ser impugnados judicialmente por los administrados los actos de...
- Artículo 10. Habrá también acto definitivo que agote las instancias administrativas...
- Artículo 11. Si la Administración dictare su decisión y no la notificare dentro del plazo...
- Artículo 12. La reclamación administrativa previa no será necesaria si una norma expresa...
- Artículo 13. Si contra los actos definitivos que agoten las instancias administrativas,...
- Artículo 14. A los efectos de promover la acción contencioso administrativa contra la...
- Artículo 15. Los actos de contenido general sólo serán impugnables por las...
- Artículo 16. En los juicios contencioso-administrativos también podrán plantearse ante...
- Artículo 17. No será necesario el pago previo para interponer la ación procesal...
- Artículo 18. Las acciones procesales deberán limitarse a las cuestiones que fueron...
- Artículo 19. Todos los términos fijados por este Código son perentorios e improrrogables,...
- Artículo 20. Se contarán por días hábiles judiciales.
- Artículo 21. Se computarán desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva,...
- Artículo 22. Todo traslado o vista que no tenga establecido en este Código otro término...
- Artículo 23. La acción del administrado deberá promoverse dentro del plazo de...
- Artículo 24. No habrá plazos para accionar en los casos en que fueren actores la...
- Artículo 25. La demanda será deducida por escrito y contendrá: a) Nombre y apellido...
- Artículo 26. Deben acompañarse con el escrito de demanda: a) El instrumento que...
- Artículo 27. El Tribunal verificará si la demanda reúne los presupuestos procesales...
- Artículo 28. Presentada la demanda en forma, el Tribunal requerirá los expedientes...
- Artículo 29. Recibidos el o los expedientes administrativos, o vencido el plazo a que se...
- Artículo 30. Se declarará inadmisible el proceso, por: a) No ser susceptible de...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo que se expone en el artículo siguiente acerca de la...
- Artículo 32. El Tribunal sólo podrá pronunciarse sobre su competencia para entender en la...
- Artículo 33. Admitido el proceso, se correrá traslado de la demanda, con citación y...
- Artículo 34. La demanda se notificará: a) Si se accionare por actos imputables a:...
- Artículo 35. La contestación de la demanda se efectuará por escrito y contendrá, en lo...
- Artículo 36. Al contestar, la demandada podrá alegar hechos que se opongan a los...
- Artículo 37. De la contestación de la demanda se dará traslado a la actora por cinco (5)...
- Artículo 38. Dentro de los primeros nueve (9) días de plazo para contestar la demanda, el...
- Artículo 39. En el escrito en que se opongan las excepciones se deberá también ofrecer...
- Artículo 40. La interposición de excepciones previas suspende el plazo para contestar la...
- Artículo 41. Del escrito en que se interpongan excepciones, se correrá traslado al...
- Artículo 42. Si las excepciones fueren desestimadas, o fueren subsanadas las deficiencias,...
- Artículo 43. Procederá la producción de prueba siempre que se hubieren alegado hechos...
- Artículo 44. Vencido el plazo señalado en el artículo 37, dentro de los tres (3) días...
- Artículo 45. No será causal de recusación para los peritos la circunstancia de que sean...
- Artículo 46. Los actos emanados de agentes estatales en ejercicio de sus funciones...
- Artículo 47. Los agentes estatales no podrán ser citados para absolver posiciones por...
- Artículo 48. Si no hubiere hechos controvertidos y el Tribunal no considerase necesario...
- Artículo 49. Habiéndose producido prueba y no quedando ninguna pendiente, los autos se...
- Artículo 50. La sentencia debe ser pronunciada dentro del plazo de treinta (30) días,...
- Artículo 51. La sentencia deberá contener todos los requisitos formales y substanciales...
- Artículo 52. Cuando la sentencia acogiere la acción, hará lugar a la protección del...
- Artículo 53. Contra la sentencia definitiva podrán deducirse los recursos de aclaratoria,...
- Artículo 54. El recurso de aclaratoria procederá en los supuestos previstos por el...
- Artículo 55. El recurso de revisión procederá: a) Cuando resultaren...
- Artículo 56. El recurso de nulidad, que podrá interponerse conjuntamente con los de...
- Artículo 57. Otros modos de terminación del proceso
- Artículo 58. Las sentencias que dicte el Superior Tribunal tendrán efecto ejecutorio, y...
- Artículo 59. La autoridad administrativa vencida en juicio gozará de sesenta días...
- Artículo 60. Vencido el plazo que establece el artículo anterior sin que la...
- Artículo 61. Los agentes a quienes se mande cumplir la sentencia son...
- Artículo 62. Al promoverse la acción contencioso-administrativa podrá solicitarse la...
- Artículo 63. El pedido de suspensión del acto o contrato planteado como medida...
- Artículo 64. En defensa de sus prerrogativas jurídicas, la Administración Pública...
- Artículo 65. La Administración Pública podrá solicitar la declaración judicial de...
- Artículo 66. La acción que promoviere la Administración Pública será viable en tanto...
- Artículo 67. Las municipalidades, las entidades autárquicas institucionales y la...
- Artículo 68. La acción será promovida contra quien resulta beneficiado por el acto o...
- Artículo 69. La sentencia deberá pronunciarse respecto a las costas del juicio.
- Artículo 70. El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en su pretensión....
- Artículo 71. Norma Supletoria
Mejores juristas
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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