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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 443 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 443.

Condena a entregar cosas: Cuando la condena sea de entregar cosas o cantidades de ellas, a pedido de parte se debe librar mandamiento para desapoderar de ellas al vencido, quien puede deducir excepciones en los términos establecidos en este capítulo.

Si no se deducen, los bienes desapoderados se deben entregar en carácter de cumplimiento de la sentencia.

Si la condena no puede cumplirse, se le debe obligar a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La fijación de su monto se debe hacer ante el mismo juez, conforme dispone el último párrafo del artículo 441 o por juicio abreviado según aquel lo establezca por resolución que es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 443 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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