Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 268 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 268.
Cómputo: Los plazos del artículo anterior:1) Corren desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tiene por efecto directo impulsar el procedimiento a partir de la interposición de la demanda, incidente, petición o concesión del recurso.
2) Corren durante los días inhábiles.
3) No corren durante las ferias judiciales, ni durante el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por ley, por acuerdo de las partes o disposición del juez. Si la reanudación del trámite luego de una suspensión queda supeditada a actos procesales de la parte a cargo del impulso del procedimiento, el cómputo se reanuda desde que estuvo en posibilidad de ejecutarlos.
4) No corren contra los incapaces o personas con capacidad restringidas o ausentes durante el lapso que carecen de representación legal en el juicio.
5) En los procesos sometidos a gestión oral de prueba, no corren una vez celebrada la audiencia inicial.
6) En los procesos no sometidos a la gestión oral de prueba, no corren luego de finalizado el plazo fijado para la producción de la prueba.
7) No corren cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, ni cuando la prosecución del trámite esté atribuida, según este Código o la reglamentación de superintendencia, a una actividad del juez o del funcionario judicial. En estos casos la omisión de las partes de requerir a los nombrados el cumplimiento del acto pendiente no da lugar a la perención.
8) Corren después de quedar el proceso en estado de resolver si se dispone de oficio prueba u otras medidas cuya producción dependa de la actividad de la parte a cargo del impulso procesal, computándose el plazo desde que ésta quede notificada de esa resolución.
9) No corren desde la fijación de la audiencia de conciliación hasta la fecha en que debió celebrarse ni durante la sustanciación de la mediación consentida por las partes.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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