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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 36 Provincia de Río Negro


Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 36. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS

Aun sin requerimiento de parte, los Jueces y tribunales podrán:

1. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2. Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, evitar la dilación injustificada del proceso y procurar la oportuna solución de la controversia, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto, podrá:

a. Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento. Ofrecer a las partes el servicio de resolución alternativa de conflictos llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) y derivar conforme a la Ley Provincial Nº 3847.

b. Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452, peritos y consultores técnicos para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.

c. Mandar con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.

d. Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere.

3. Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166 incisos 1 y 2, errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia definitiva o interlocutoria acerca de las pretensiones discutidas en litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.

4.Designar oficiales de justicia u oficiales notificadores "ad hoc", para realizar diligencias en localidades de la circunscripción que no fueren la sede del tribunal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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