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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 268 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 268. Sentencia

La sentencia se dictará en el término de veinte días. Si el tribunal hiciere lugar al recurso, dejará sin efecto la resolución impugnada y dictará la que por derecho corresponda. La resolución que recaiga no podrá perjudicar a terceros de buena fe que hayan realizado actos o celebrado contratos basándose en el carácter de cosa juzgada de la sentencia recurrida.



Provincia de La Rioja Artículo 268 Código Procesal Civil y Comercial
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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