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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Provincia de Córdoba


Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 291. Recepción fuera del asiento o sede del tribunal pero dentro de la Provincia

Cuando los testigos residan fuera del asiento o sede del tribunal pero dentro de la Provincia, se librará oficio al tribunal letrado o de paz de su domicilio. Recibido el oficio, el tribunal comisionado fijará audiencia para recepcionar la declaración de los testigos, debiendo notificarse la misma en el domicilio constituido en los autos principales en la forma prevista en el art. 149.

Las partes, dentro del plazo fatal de tres días de notificadas, podrán pedir que los testigos comparezcan ante el tribunal de la causa, ofreciendo satisfacer los gastos de traslado que el tribunal determine, sin trámite ni recurso alguno. Estos gastos podrán ser incluidos en la planilla de costas.

Provincia de Córdoba Artículo 291 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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