Código Procesal Civil y Comercial Artículo 302 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 302. DEL RECURSO DE QUEJA. PROCEDENCIA
Si la Cámara de Apelaciones o el Tribunal de ultima o única instancia denegare el recurso o concedido, lo declarare desierto, podrá recurrirse en queja ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los CINCO (5) días, ampliándose en razón de la distancia en DOS (2) días para la Circunscripción Judicial del Sud y en CUATRO (4) días para la Circunscripción Judicial del Noroeste.
Al interponerse la queja se acompañará:
a) Copia de la sentencia recurrida certificada por el letrado recurrente, y la de primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, y del auto que lo deniegue o declare desierto.
b) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal.
Presentada la queja el Superior Tribunal de Justicia decidirá dentro de los CINCO (5) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado o declarado desierto. Si se diera cualquiera de los dos últimos casos, se procederá como lo determina, en lo pertinente, el artículo 294. Si se declarare bien denegado o desierto el recurso, se aplicarán las costas al recurrente. Mientras el Superior Tribunal de Justicia no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso, salvo que el mismo requiera los autos para resolver la queja, y ello, desde que el Tribunal recibida la requisitoria.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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