Código Procesal Civil y Comercial Artículo 552 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 552. Apelación
El despacho monitorio es inapelable, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 541, último párrafo. La sentencia que resuelve las oposiciones será apelable:
1) Si hubieran sido declaradas inadmisibles.
2) Si hubieran sido resueltas como de puro derecho.
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
4) Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio de conocimiento posterior.
En todos los casos serán apelables las regulaciones de honorarios aunque las providencias o resoluciones que las contengan no lo sean.
Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra el despacho monitorio y la sentencia que resuelva la oposición que se plantee contra esta.
Provincia del Chaco Artículo 552 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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