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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 551. Juicio de conocimiento posterior

Cualquiera fuere la sentencia que recaiga respecto de la oposición, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el de conocimiento, una vez cumplidas las condenas impuestas. En él, podrá hacerse valer toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el monitorio.

No corresponderá el nuevo proceso para el accionado que no opuso excepciones, respecto de la que legalmente pudo deducir, ni para el actor en cuanto a aquélla respecto de la cual se hubiese allanado.

Tampoco se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el proceso monitorio, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del proceso monitorio.

La falta de cumplimiento de las condenas impuestas en el monitorio, podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento en el proceso de conocimiento posterior.

El proceso de conocimiento promovido mientras se sustancia el monitorio no produce la paralización de este último.



Provincia del Chaco Artículo 551 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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