Código Procesal Civil y Comercial Artículo 484 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 484. Solicitud. Carácter
El reclamante a través de apoderado o representante legal, formalizará el reclamo ante el Centro Público de Mediación, conexo al Poder Judicial del Chaco, debiendo consignar su petición cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 335 de este Código. Esta presentación interrumpe el plazo de prescripción.
El actor podrá modificar su reclamo, aún luego de notificada la otra u otras partes. Podrá asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de finalizado el proceso de resolución alternativa de conflictos vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o surgieren nuevas obligaciones entre los entes que son partes en el procedimiento.
Provincia del Chaco Artículo 484 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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