< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 444. Colaboración. Alternativas del contralor

Cuando para la realización de las tareas periciales de que se trate sea necesaria la colaboración de la parte o partes, la comunicación allí referida incluirá el requerimiento circunstanciado de las actividades que se estiman necesarias para la realización de la prueba y exigibles a tal o tales personas, con propuesta concreta de tiempo, modo y demás circunstancias para llevarlo a cabo.

La oposición a colaborar deberá hacerse saber por medio fehaciente dentro del quinto día de recibido el requerimiento, pudiendo efectuar la manifestación a la que se refiere el artículo 438.

La negativa injustificada total o parcial a la prestación de cooperación, ya sea expresada documentalmente o a través de la falta de colaboración total o parcial que impida el éxito de la actividad prevista determinará que quien así haya incumplido sus deberes, a criterio del Juez, cargue con los honorarios y gastos periciales que irrogue la realización de la pericia de que se trate en la etapa probatoria del juicio. Además su conducta podrá, en caso de duda, al tiempo de dictar sentencia, ser tenida como presunción favorable a las pretensiones de la parte o partes contrarias.

Lo mismo acontecerá si iniciada la actividad pericial una o algunas de las partes impidiera su continuación.

El apartamiento voluntario del contralor no determinará invalidez de la pericia.

Las cuestiones que se planteen durante el curso de la realización de la actividad pericial no impedirán su desarrollo y conclusión. De las cuestiones que se planteen al respecto se labrará acta, y la decisión sobre la admisibilidad o procedencia de los cuestionamientos y sus consecuencias en lo probatorio será materia de decisión judicial en la audiencia preliminar o en la sentencia sobre mérito, según correspondiere.

Las explicaciones y aclaraciones serán requeridas directamente por las partes, con noticia al Tribunal y serán contestadas por los peritos.



Provincia del Chaco Artículo 444 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...442 443 444 445 446 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse