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Código Procesal Civil Artículo 66 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 66. NOTIFICACION FICTA

Con excepción de los casos expresamente señalados en este Código, las actuaciones judiciales, se tendrán por notificadas a todos quienes intervengan en el proceso, el lunes o el jueves, o el día siguiente hábil, posterior a aquel en el cual se produjeron si alguno de ellos fuera feriado, sin necesidad de otra constancia que su sola aparición en lista. Dicha lista deberá ser suscripta por el secretario del tribunal y comprenderá todos los expedientes en los cuales hubiere recaído alguna providencia judicial hasta el día precedente hábil, con excepción de las resoluciones en que se ordenen medidas precautorias.

Los dias mencionados, el expediente deberá permanecer en mesa de entradas a disposición de los interesados y si así no fuera, estos dejaran debida constancia bajo su firma, en un libro destinado a tal fin y que llevara el secretario del tribunal, de que no se les exhibió el expediente. En tal caso la notificacion ficta se producirá recién en el siguiente día señalado para notificaciones fictas.

Todos los que intervengan en un proceso quedaran también fictamente notificados por el posterior retiro en prestamo del expediente por posterior retiro en prestamo del expediente por su apoderado hecho parte; esta forma de notificacion ficta no suple la que debiera practicarse por cedula.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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