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Código Procesal Civil Artículo 56 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 56. PUBLICIDAD Y PRESTAMO DE EXPEDIENTES

I - Los expedientes, salvo disposición judicial contraria, son públicos y podrán ser examinados en mesa de entradas por quienes los soliciten invocando un interes legítimo, que calificara el secretario.

II - cuando hubiere sospechas fundadas de que la persona que pretende examinarlos ejerce ilegalmente una profesión forense o una actividad ilícita, se le negara la exhibición, y deberá, además, en su caso, ponerse el hecho en conocimiento de la justicia en lo penal.

III - los litigantes, sus profesionales, peritos y demás auxiliares podrán examinarlos.

IV - los expedientes podrán ser facilitados en prestamo a los profesionales y peritos intervinientes en la causa, en los casos en que su volumen o la complejidad de las cuestiones así lo exigiera, por resolución del secretario y por el plazo que este fije. El prestatario firmara recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del prestamo.

*V - publicidad y prestamos de expedientes vencido el plazo del prestamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitara el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de veinte mil pesos diarios, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librara orden al oficial de justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza publica, retire el expediente.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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