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Código Procesal Civil Artículo 50 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 50. FORMA DE LOS ESCRITOS

I - Los escritos deberán llevar, en la parte superior, un breve I -resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; numero y carátula del expediente y estar escritos a maquina o a mano en forma clara, en tinta negra indeleble.

II - no contendrán raspaduras, ni testaduras ilegibles, debiendo interclinarse las correcciones, haciendo constar, antes de la firma, lo testado y lo interlineado.

III - en lo fundamental de su contenido, no se emplearan abreviaturas, ni numeros; no se dejaran renglones en blanco, sin inutilizar, ni se escribirá en los márgenes laterales superior o inferior.

IV - serán firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, deberán poner la impresión dígito-pulgar derecho, en presencia del jefe de mesa de entradas, quien certificara el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el jefe de mesa de entrada le dará lectura al escrito y hará constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se empleara, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal.

V - cuando existan dudas sobre la autenticidad de la firma de un escrito, podrá citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. El escrito carecerá de eficacia si no es ratificado en el plazo que a tal fin se señalo.

VI - todas las firmas serán aclaradas a maquina o mediante sello.

VII - Los escritos podrán ser presentados por vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70 bis.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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