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Código Procesal Civil Artículo 393 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 393. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

I - El día y hora señalados para el juicio oral o para la audiencia previa a la cual se refiere el inciso 4o del articulo 391, se constituirá el tribunal con tres jueces y el secretario, debiendo procederse a su integración con anterioridad, si hubiere que reemplazar por cualquier circunstancia, a los titulares o a algunos de ellos.

II - este tribunal no deberá modificarse hasta que haya dictado sentencia. Después de comenzada la recepción de la prueba, solo en caso de fallecimiento de uno de los jueces o de grave impedimento, podrá ser reemplazado. Si por estos motivos hubiera que reemplazar a dos o a los tres jueces, las pruebas recibidas oralmente deberán repetirse ante el nuevo tribunal.

III - deberán asistir los miembros del Ministerio publico a los cuales se refiere el inciso 7o del articulo 391 o sus reemplazantes legales.

IV - el tribunal podrá disponer la conducción inmediata por la fuerza publica, de testigos, peritos y funcionarios u otros auxiliares cuya presencia fuera necesaria, que citados en forma no hubieran comparecido sin causa justificada, invocada y probada antes de la hora de la audiencia.



Provincia de Mendoza Artículo 393 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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