< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 336 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 336. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR

I - Antes de la declaratoria de herederos, cuando los interesados lo soliciten, se designara administrador provisorio al cónyuge o al presunto heredero mas apto y que ofrezca mayores garantías a juicio del juez, o a un extraño, en el caso y en la forma prescripta en el inciso primero del articulo 322.

II - este administrador cesara en sus funciones al ser designado el definitivo en la forma establecida en la disposición citada, a menos que en esa oportunidad, los herederos o el juez, en su caso, ratifiquen su designacion.

III - en cualquier momento los herederos declarados, por mayoría de capitales, podrán sustituir al administrador. Su remoción procede a solicitud de interesado, por mal desempeño del cargo. La cuestión se sustanciara en la forma establecida para los incidentes.

IV - en caso de renuncia, fallecimiento o remoción del administrador, se designara a quien haya de reemplazarle, en la forma dispuesta por el primer apartado de este articulo o del inciso primero del articulo 322, según se trate de administrador provisorio o definitivo.



Provincia de Mendoza Artículo 336 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...435
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse