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Código Procesal Civil Artículo 311 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 311. DEMANDA CON QUIEN DEBE SUSTANCIARSE

La demanda deberá contener el nombre y domicilio de los padres, tutor, curador o parientes a quienes corresponda la tutela o la curatela y sin perjuicio de lo dispuesto por el primer apartado del articulo 310, se sustanciara:

1o) en el caso de remoción o suspensión de la patria potestad con los padres.

2o) En el nombramiento de tutor o curador, con el Ministerio pupilar.

3o) En el de remoción de tutor o curador, con el tutor o curador, cuya remoción se pide.

4o) En el de adopcion, con el padre o madre del menor, si no hubieran perdido la patria potestad; con el representante legal del menor, en su caso y el Ministerio pupilar. Podrá oírse a otras personas interesadas en adoptar al menor. En este caso se publicara una citación a los posibles interesados, por edictos durante cinco días en el boletín oficial y otro diario de la capital.

5o) En el de autorizaciones, con el Ministerio pupilar.

6o) En el de venias supletorias, con la persona que niega la venia y a falta de ella con el Ministerio pupilar.

7o) En el de recuperar la patria potestad o su ejercicio, con el representante legal del menor y con el Ministerio pupilar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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