< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 253 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 253. RESULTADO Y CUENTA DE LA SUBASTA

El martillero, corredor o comisionista de bolsa dará cuenta detallada al tribunal del resultado del remate en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores de realizado, bajo apercibimiento de perder su comisión. Acompañara el acta a la cual se refiere el articulo precedente, boleta de deposito judicial, del importe de la venta o seña, segun el caso y de la comisión percibida y una cuenta detallada y documentada de los gastos que hubiere realizado y de toda cantidad de dinero que exista en su poder proveniente del remate efectuado.

De la presentación se correrá vista a los litigantes por tres (3) días, dentro de cuyo plazo podrán observarse exclusivamente el acto de la subasta, y la cuenta presentada por el martillero. Si no hubiere observación se aprobara la venta y la cuenta de gastos. Si hubiere observación el juez la resolverá previa vista por tres (3) días a la contraparte, al comprador y al martillero, siguiéndose el trámite señalado para los incidentes si hubiere cuestiones de hecho controvertidas.



Provincia de Mendoza Artículo 253 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...435
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse