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Código Procesal Civil Artículo 253 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 253. RESULTADO Y CUENTA DE LA SUBASTA

El martillero, corredor o comisionista de bolsa dará cuenta detallada al tribunal del resultado del remate en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores de realizado, bajo apercibimiento de perder su comisión. Acompañara el acta a la cual se refiere el articulo precedente, boleta de deposito judicial, del importe de la venta o seña, segun el caso y de la comisión percibida y una cuenta detallada y documentada de los gastos que hubiere realizado y de toda cantidad de dinero que exista en su poder proveniente del remate efectuado.

De la presentación se correrá vista a los litigantes por tres (3) días, dentro de cuyo plazo podrán observarse exclusivamente el acto de la subasta, y la cuenta presentada por el martillero. Si no hubiere observación se aprobara la venta y la cuenta de gastos. Si hubiere observación el juez la resolverá previa vista por tres (3) días a la contraparte, al comprador y al martillero, siguiéndose el trámite señalado para los incidentes si hubiere cuestiones de hecho controvertidas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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