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Código Procesal Civil Artículo 233 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 233. EMBARGO

A falta de pago o entrega de los bienes reclamados y de las sumas fijadas provisoriamente para costas, el oficial de justicia trabara embargo en bienes del deudor, en la forma prescripta por el articulo 230.

Si el mandamiento no expresara los bienes sobre los cuales debe recaer el embargo o estos no se encontraren o fueren insuficientes, se trabara en los que indique el actor, o persona autorizada por el; en su defecto, en los que ofrezca el ejecutado y en ultimo termino en los que el oficial de justicia determine.

En todo caso corresponde al oficial de justicia establecer el orden de la traba, teniendo en cuenta la suficiencia de los bienes, la mayor o menor facilidad y economía de su realización y su embargabilidad. Debe procurar que la medida garantice suficientemente al actor, sin ocasionar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.



Provincia de Mendoza Artículo 233 Código Procesal Civil
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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