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Código Procesal Civil Artículo 232 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 232.

El mandamiento se entregara al oficial de justicia, quien, dentro de las veinticuatro horas en el domicilio denunciado, requerirá de pago al deudor, y, en su ausencia, a persona de la casa siguiendo el orden establecido en el art.70.

Si se le informara que allí no vive el deudor, devolverá el mandamiento, haciendo constar esta circunstancia, pero si el actor insistiera bajo su responsabilidad que allí vive, hará el requerimiento como esta dispuesto para las notificaciones personales.

Si se hiciere el pago, hará el deposito judicial en la forma correspondiente, a menos que hubiere comparecido el acreedor o representante de este y sus profesionales estuvieran conformes en que se haga directamente la entrega de dinero, lo cual se hará constar en el acta. En tal hipótesis, solo depositara la suma fijada provisoriamente para intereses y costas. Si no se hiciera el pago, citara para defensa, dejando constancia de ello en el acta y en el cedulón.

El oficial de justicia podrá realizar la diligencia fuera del asiento del tribunal, cuando la parte interesada lo pidiere fundadamente y ofreciere movilidad a su propio costo.



Provincia de Mendoza Artículo 232 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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