Código Procesal Civil Artículo 230 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 230.
El juez examinara cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecucion y los actos de preparacion del titulo y si hallare que aquella procede, dispondrá mediante auto, que se libre mandamiento de ejecucion en contra del deudor, fijando la suma por la cual debe ser hecho el requerimiento e intimando al deudor para que entregue conjuntamente la suma que fijara en forma provisoria para intereses, costas y demás accesorios legales.
Dispondrá también que a falta de pago se trabe embargo en bienes del deudor, suficiente para responder al capital y todos los accesorios legales y se lo cite para defensa por el termino de seis días, bajo apercibimiento de llevarse la ejecucion adelante.
Autorizara para el embargo el uso de la fuerza publica, el allanamiento de domicilio y la habilitación de día, hora y lugar, si así se solicitare y fuere necesario.
Provincia de Mendoza Artículo 230 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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