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Código Procesal Civil Artículo 205 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 205. OLABORACION DE TERCEROS O DE LITIGANTES

Los terceros están obligados a facilitar los exámenes, reproducciones, experiencias y reconstrucciones, salvo en cuanto a su persona. Si se opusieren podrá allanarse el domicilio y hacerse uso de la fuerza publica, a menos que su oposición se fundare en que la diligencia les ocasionara daño cuyo pago no se los garantizare, o agravios morales de consideración. El tribunal resolverá lo que corresponde, previa vista al litigante que ofreció la prueba.

La colaboracion de los litigantes es obligatoria en todo caso y se procederá en igual forma. Pero si se opusieren por tratarse de diligencias sobre su persona. El tribunal dejara sin efecto la medida y, si careciere su oposición de motivos razonables, podrá tener por cierto el hecho que se trataba de probar por ese medio.

En la inspección, reproducción gráfica o experiencia con personas, se tomaran todas las precauciones que la técnica aconseja para asegurar su eficacia y la menor molestia posible para aquellas.



Provincia de Mendoza Artículo 205 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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