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Código Procesal Civil Artículo 144 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 144. RECURSO DE QUEJA

Vencidos los plazos para dictar resoluciones conforme al articulo 86 o los especiales que este Código fija, los litigantes deberán solicitar por escrito, pronunciamiento, haciendo conocer al tribunal que ejerza la superintendencia su presentación.

Si no obstante lo solicitado no se dictara pronunciamiento y vencidos los plazos señalados por el articulo 91, los litigantes deberán presentarse en queja ante el tribunal que ejerza la superintendencia, pidiendo la aplicación de los remedios previstos por dicho articulo, sin perjuicio de lo que allá se dispone.

En caso de tramites judiciales con plazos para cumplirlos, vencidos estos sin que se cumplan, deberá solicitarse por escrito en cumplimiento, procediéndose como lo dispone este articulo.

El magistrado, funcionario o empleado culpable de la demora, será apercibido, la primera vez y se le podrá aplicar una multa de cincuenta a un mil pesos las subsiguientes pudiendo ser causal de remoción desde la tercera.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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