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Código Procesal Civil Artículo 119 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 119. INTERVENCION JUDICIAL

Podrá ordenarse la intervencion judicial, cuando se trate de bienes productivos de rentas, frutos o productos, en los casos y forma establecidos en el articulo 112 y a falta de otra medida eficaz.

El interventor, que será designado por el tribunal, no pudiendo ser ninguno de los interesados, vigilara que los bienes motivo de la medida no sufran deterioros ni menoscabos y dará cuenta al tribunal de todo delito o abuso que notare en la administración, debiendo verificar los gastos y entradas.

La remuneración será fijada por el tribunal, teniendo en cuenta la eficacia, duración e importancia de su labor y el producido de los bienes durante su desempeño.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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