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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 29 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA. RATIFICACIÓN

I.- Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al Art. 20, éstos deberán acreditar la personería en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a ésta en caso contrario. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si éste no fuere presentado o resultare insuficiente la representación invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al Art. 47.

II.- Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matrícula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invocan una representación, la que deberán acreditar en el término de quince (15) días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el Juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personería. El plazo establecido en este Art. concluirá en el momento en que la contraria solicite el desglose. En ningún caso los jueces admitirán presentaciones que no acrediten debidamente la urgencia invocada, salvo que ésta sea notoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 34 respecto de las facultades de los patrocinantes.

III.- Los padres que comparezcan en representación de sus hijos, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el Juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarlas. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.

IV.- La ratificación expresa del litigante o de sus representantes legales, como así también la que surja de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invocó la representación, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acreditó debidamente su personería.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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