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Código Procesal Administrativo Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 5. Denegación tácita

Proceden igualmente las acciones en caso de denegación tácita. Se entiende que hay denegación tácita cuando:

a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto.

b) El Organo competente no dicte las providencias de trámite en asunto que de lugar a las acciones que este Código establece, en los plazos fijados por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días desde el vencimiento del término. Si aquellas normas no establecieren plazos para dictar la providencia de trámite, este será de cinco (5) días. En estos casos, si interpuesta la acción la demandada reconociese dentro de su ámbito las pretensiones de la accionante, ésta deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Tribunal si aquélla no lo hiciere. El Tribunal previa constatación en su caso, del reconocimiento dictará auto declarando concluida la causa y ordenando su archivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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