Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 28. AGENTES DE RETENCION, RECAUDACION Y PERCEPCION Y CONSULTA NO VINCULANTE
Tendrán el carácter de agente de retención y/o percepción los responsables que tuvieran o no domicilio real o legal en la Provincia de Santiago del E stero, posean sucursales , agencias, representaciones, oficinas, locales , establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro), o bien que realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.
DE LA CONSULTA NO VINCULANTE Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios q ue tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la Autoridad Administrativa correspondiente consultas debidamente documentadas sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreto y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la administración, salvo que por ley se disponga lo contrario, para cada tributo en particular.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del Órgano competente no incurrirá en responsabilidad, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que comprenda todos los antecedentes y circunst ancias necesarias para la formación del juicio de la Administración;
b) Que aquellos no se hubieran alterado posteriormente;
c) Que se hubiera formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.
La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable y no impedirá en ningún caso, la vigencia de interes es de demora o recargos pertinentes .
Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la contestación aún cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ellas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a regir en este artículo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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