Código Fiscal Artículo 254 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 254.
El impuesto que corresponda por los aportes en bienes inmuebles, muebles registrables y semovientes con motivo de la constitución de sociedades o aumento de su capital social documentados fuera de la Provincia de Santiago del Estero se pagara en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento sobre el valor asignado a dichos bienes en el respectivo contrato.
Si se tratara de bienes inmuebles se estará al valor asignado en el contrato o a la valuación fiscal, según cual sea mayor.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 254 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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