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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 22.

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en la forma y oportunidad debidas y a cumplir con los restantes deberes que se le impongan, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de sus deudas tributarias propias, los contribuyentes, según las leyes respectivas y sus herederos o sucesores, según las disposiciones del código civil.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que éste código o las leyes fiscales especiales les atribuyen, en la medida y condiciones necesarias que prevén para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas físicas, capaces o incapaces, según las normas del código civil;

b) Las personas jurídicas del código civil y todas aquellas entidades a las que el derecho privado le reconoce la calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la ley nacional Nº 20.337;

c) Las entidades que no posean la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado y los agrupamientos no societarios cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las sociedades no constituidas legalmente serán consideradas como sociedades irregulares y deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes. Del mismo modo los agrupamientos no societarios deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del estado nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y/o mixtas, salvo exención expresa;

f) Los fideicomisos que se constituyan de conformidad a lo establecido por la ley nacional 24.441.

Son contribuyentes de tasas las personas y otros sujetos indicados en el párrafo anterior a los cuales la provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales deba ser retribuido.

Lo son de las contribuciones las personas y otros sujetos indicados en el segundo párrafo de este artículo que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales sean causa de la obligación pertinente.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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