Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 16. RECUSACION, EXCUSACION, VACANCIA E IMPEDIMENTO
En los casos de excusación, vacancia, recusación o impedimento de los miembros del Tribunal, éste se integrará por sorteo realizado en audiencia pública en la Sala del Tribunal Fiscal y con la presencia de la totalidad de sus miembros de una l ista de tres conjueces que revestirán por dos años en tal carácter.
Al efecto se recabará del Superior Tribunal de Justicia, del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas u Organismos competentes de la Provincia, una nómina de abogados, doctores en Ciencias Económicas y Contadores Públicos Nacionales que se encuentren en las condiciones que prevé el artículo 15. Este sorteo se efectuará en el mes de febrero del año que corresponda o cuando fuere necesario. Dicha lista será elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Sólo será admisible la recusación con causa y por motivos establecidos por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia para la recusación con causa de los miembros del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Fiscal están obligados a excusarse toda vez que llegue a su conocimiento una causa respecto de la cual se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12º del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 16 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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