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Código Fiscal Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 15. Autoridades Administrativas. Funciones y Atribuciones

La Administración Provincial de Impuestos estará a cargo de un Administrador Provincial, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.

Asimismo, en los casos de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones pero que tales funciones hayan sido transferidas a la Administración Provincial de Impuestos también tendrá las funciones, atribuciones y deberes que las respectivas leyes de impuestos y sus reglamentaciones otorgan a los funcionarios y órganos instituidos para la aplicación de dichos gravámenes.

El Administrador Provincial, o quien lo sustituya representará a la Administración Provincial de Impuestos frente a los poderes públicos, a los contribuyentes y responsables y los terceros.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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