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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Santa Cruz


Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 43. Rectificación de la Declaración Jurada en virtud de la Inspección

En el transcurso de la verificación y a instancia de la inspección actuante, los contribuyentes o responsables podrán rectificar las declaraciones juradas oportunamente presentadas de acuerdo al resultado de la liquidación practicada por los inspectores.

Las diferencias consignadas en la liquidación según el párrafo anterior se pondrán a consideración de los contribuyentes para que, en el término improrrogable de diez (10) días manifiesten su conformidad o disconformidad en forma expresa. Transcurrido dicho plazo, sin la conformación total o parcial de los ajustes propuestos, la Secretaría emitirá la correspondiente liquidación administrativa por la parte no conformada.

No será necesario dictar resolución determinativa de oficio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en el caso de conformidad a los ajustes practicados o, en la medida en que se la preste parcialmente y por la parte conformada, por el sujeto pasivo o su representante debidamente habilitado para ello, revistiendo efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para la Secretaría.

La aceptación de los ajustes no será obstáculo para la instrucción del sumario pertinente, tendiente al juzgamiento de la eventual comisión de las infracciones tributarias de orden material establecidas en este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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