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Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 90.

En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos de su tramitación podrán celebrar convenios de pago y, la Dirección General o las Municipalidades en su caso, podrán homologarlos en tanto se ajusten a las siguientes normas básicas:

1) El convenio debe comprender la totalidad de la deuda reclamada por concepto de tributos, multas, recargos, intereses, gastos y costas, sin quitas de ninguna especie, y el allanamiento liso y llano del deudor fiscal;

2) El plazo máximo que se otorgue no excederá el establecido en el artículo 65 de este Código;

3) Se pactará la caducidad de plazos por mora automática en el pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas;

4) El deudor deberá abonar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y la totalidad de las costas devengadas;

5) No podrá concederse este beneficio mas de una vez en un mismo juicio de apremio;

6) El deudor deberá dar garantía suficiente por el importe que quede pendiente de pago, a satisfacción de la Dirección;

7) Este beneficio se concederá teniendo en cuenta los antecedentes del deudor que pudieren o no hacerlo procedente, no pudiendo otorgarse en ningún caso por infracción a los artículos 39, 40 y 42, inciso 2) de este Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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