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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 45. Condonación. Facultades

El Poder Ejecutivo podrá disponer por el término que considere conveniente, en forma conjunta o alternativa, diferir, remitir o eximir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas zonas, radios o actividades cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago de la obligación tributaria.

(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) Facultase al Poder Ejecutivo a condonar deudas en concepto de tributos provinciales, a los contribuyentes de escasos recursos, impedidos, inválidos, sexagenarios, valetudinarios y pobres de solemnidad, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente.

Facultase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas, radios o actividades, la condonación y/o exención total o parcial de multas, recargos, actualización e intereses y cualquier otra sanción para los responsables o contribuyentes que se hallen en infracción a las disposiciones de este Código, leyes fiscales especiales, reglamentos y demás normas relativas a los impuestos, tasa o contribuciones, que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas o solicitando prórroga para su pago y denunciando en su caso la posesión o tenencia de efectos en contravención.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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