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Código Fiscal Artículo 4 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 4. Aplicación Normas Supletorias Procesales

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales especiales.

Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley tributaria expresa, se regirán en el orden que se establece a continuación:

1º) A las disposiciones de otros ordenamientos tributarios relativos a casos análogos;

2º) A los principios del derecho tributario;

3º) A los principios generales del derecho.

Los principios y normas del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto a este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, normas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la determinación de su deuda tributaria.

La aplicación supletoria establecida en el párrafo anterior no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la ley tributaria de que se trate.



Provincia de Salta Artículo 4 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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