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Código Fiscal Artículo 4 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 4. Aplicación Normas Supletorias Procesales

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales especiales.

Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley tributaria expresa, se regirán en el orden que se establece a continuación:

1º) A las disposiciones de otros ordenamientos tributarios relativos a casos análogos;

2º) A los principios del derecho tributario;

3º) A los principios generales del derecho.

Los principios y normas del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto a este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, normas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la determinación de su deuda tributaria.

La aplicación supletoria establecida en el párrafo anterior no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la ley tributaria de que se trate.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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