Código Fiscal Artículo 38 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 38. Multa por Omisión. Agente de Retencíon
Incurrirá en omisión y será reprimido con una multa graduable de un veinte por ciento (20%) hasta el noventa por ciento (90%) del monto de la obligación fiscal omitida, todo aquél que deje de pagar total o parcialmente un impuesto, tasa o contribución, no suministre información, no presente declaración jurada, dé informaciones o presente declaraciones juradas inexactas, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 39 y en cuanto no exista error excusable.
La misma sanción se aplicará a los Agentes de Retención o Percepción de los impuestos cuyo cobro está a cargo de esta Dirección, que omitan actuar como tales, o que habiéndolas efectuado las ingresen extemporáneamente mediante presentación espontánea.
Serán reprimidos con el máximo legal previsto en el primer párrafo (90%) quienes omitan oblar los pagos a cuenta establecidos por la Dirección.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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