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Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 17. Administradores y Agentes de Retención Obligación de pagar el impuesto

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes y responsables en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los mismos, y todos aquellos que este Código o leyes fiscales especiales designe como agente de retención y/o de percepción.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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